Micelio

Artículo 10

Inventario De Pasivos

Decreto 2365 de 2015 · por el cual se suprime el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), se ordena su liquidación y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inventario de pasivos . Simultáneamente con el inventario de activos, el Liquidador elaborará un inventario de pasivos del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, incluidos los laborales y las contingencias que surjan de las reclamaciones y procesos en curso, el cual tendrá en cuenta las siguientes reglas

1.

La relación cronológica pormenorizada de todas las obligaciones a cargo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, incluyendo las obligaciones a término y aquellas que solo representan una contingencia para este, entre otras, las condicionales, los litigios y las garantías;

2.

La relación de pasivos en los estados financieros del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder) en Liquidación, y en los demás documentos contables que permitan comprobar su existencia y exigibilidad; y

3.

La relación de las obligaciones laborales a cargo de la Entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2365 de 2015