Micelio

Artículo 91

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todo extranjero que ingrese al país con visa temporal u ordinaria en las circunstancias previstas en el artículo 34, del presente Decreto, salvo las excepciones establecidas, estará sujeto a la consignación de un depósito inmigratorio equivalente al valor del pasaje aéreo, clase económica, de regreso al país de origen o de última residencia más el 30% de su valor, de acuerdo con las tarifas fijadas para la I.A.T.A.

Parágrafo

El valor del depósito inmigratorio se deberá actualizar cada vez que el extranjero obtenga una nueva visa sujeta a tal deposito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1000 de 1986