El Ministerio de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura o quien haga sus veces, dentro del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley, deberán elaborar el plan de acción que implementarán, en el plazo de un (1) año, con el objetivo de definir la continuidad de las medidas de aseguramiento que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, sean susceptibles de prórroga.
El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá presentar cada tres (3) meses un informe al Congreso de la República indicando el estado, el avance y la gestión adelantada en dichos procesos. Dicho informe deberá contener, al menos:
El estudio del número de personas que podrían adquirir el derecho a reclamar la libertad por vencimiento de términos en razón y con ocasión de las reformas introducidas por esta ley y por la Ley 1760.
La discriminación de esa población carcelaria por delitos, regiones, sexo, edad y centro carcelario.
El estudio del número de audiencias que deberían realizarse en el plazo de un año para dar cumplimiento a los términos dispuestos en la presente ley.
La discriminación de esas audiencias por tipo de audiencia, tipo de juez que debe realizarla, circuito judicial, tipo de fiscal que debe solicitarla o asistir a ella, seccional de la Fiscalía que tramita el proceso y tipo de defensor (público o de confianza).