Micelio

Artículo 7

El Ministerio De Salud Además De Las Disposiciones De Prevención A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo Anterior, Señalará Las Medidas Necesarias Para La Prevención Epidemiológica, Teniendo En Cuenta Los Factores De Riesgo Que Conllevan Los Portadores Sanos Y Enfermos, Como Reservorios De Agentes Infecciosos Que Pueden Diseminarse Por Razón De Su Ocupación U Oficio

Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Salud además de las disposiciones de prevención a que se refiere el literal d) del artículo anterior, señalará las medidas necesarias para la prevención epidemiológica, teniendo en cuenta los factores de riesgo que conllevan los portadores sanos y enfermos, como reservorios de agentes infecciosos que pueden diseminarse por razón de su ocupación u oficio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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