º El Ministerio de Salud además de las disposiciones de prevención a que se refiere el literal d) del artículo anterior, señalará las medidas necesarias para la prevención epidemiológica, teniendo en cuenta los factores de riesgo que conllevan los portadores sanos y enfermos, como reservorios de agentes infecciosos que pueden diseminarse por razón de su ocupación u oficio.
Artículo 7
El Ministerio De Salud Además De Las Disposiciones De Prevención A Que Se Refiere El Literal D) Del Artículo Anterior, Señalará Las Medidas Necesarias Para La Prevención Epidemiológica, Teniendo En Cuenta Los Factores De Riesgo Que Conllevan Los Portadores Sanos Y Enfermos, Como Reservorios De Agentes Infecciosos Que Pueden Diseminarse Por Razón De Su Ocupación U Oficio
Decreto 1562 de 1984 · Por el cual se reglamentan parcialmente los Títulos VII y XI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a vigilancia y control epidemiológico y medidas de seguridad
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.