º. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo anterior, se incorporan al Manual de Evaluación y Clasificación de Establecimientos Educativos Privados para la definición de tarifas educativas, los siguientes lineamientos, indicadores e instrucciones
La propuesta de tarifas de matrículas y pensiones que un establecimiento educativo privado puede adoptar, debe ser como máximo la que le permita operar de manera eficiente, mejorar la calidad del servicio educativo, en todo caso, respetando la capacidad de pago de la comunidad a la que presta el servicio educativo.
Los costos de reposición y de capital de los activos ya existentes, amortizados y libres de deudas, deberán ser diferidos en el número de años que determine el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
Las inversiones e incrementos en gastos corrientes asociados a cambios en cantidad y calidad de recursos que proyecten realizar los establecimientos educativos privados, deberán obedecer a una programación determinada en el respectivo plan operativo de la institución que consulte y respete la capacidad adquisitiva de la comunidad beneficiaria del servicio educativo ofrecido.
Cuando se trate de establecimientos educativos privados con ánimo de lucro, la razonable remuneración a la actividad empresarial indicada en el literal a. del artículo 202 de la Ley 115 de 1994, no podrá ser superior al cinco por ciento (5%) del costo anual por alumno.
En el proceso de evaluación y clasificación, los establecimientos educativos privados no deberán reducir o eliminar abruptamente otros ingresos como subsidios, donaciones e ingresos financieros, que no provengan de los padres de familia, sea de manera directa o indirecta, y que venían contribuyendo a la financiación del establecimiento.
Si el incremento en las tarifas de matriculas y pensiones propuestas por el establecimiento educativo privado, resulta superior a la meta de inflación proyectada por el Gobierno Nacional para la vigencia fiscal que corresponda a la iniciación del año académico en que se cobrarán dichas tarifas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 3° de este Decreto.