Micelio

Artículo 20

Nombramiento Y Remuneración De Profesores

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Nombramiento y remuneración de profesores. El nombramiento de los profesores policiales, titulados o no, para ejercer la cátedra en institutos de formación, capacitación y especialización de la Policía, se hará por resolución de la Dirección General en base a solicitud del director del respectivo centro docente. Los profesores policiales nombrados en la forma aquí establecida, tendrán derecho a que se les pague por cada hora de clase remunerable de acuerdo con los límites y condiciones que se fijan en los artículos 21 y 22 de esta reglamentación, la suma que corresponda a su categoría de conformidad con las disposiciones que para el efecto establezca la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 8 de 1980