Artículo cincuenta y cuatro. Si la causal acogida fuere la cuarta del artículo 52, la Corte declarara en qué estado queda el juicio, y dispondrá que se envíe el proceso al Tribunal de origen para que proceda con arreglo a lo resuelto por aquella.
Decreto 528 de 1964 →Vigente
Artículo 54
, La Corte Declarara En Qué Estado Queda El Juicio, Y Dispondrá Que Se Envíe El Proceso Al Tribunal De Origen Para Que Proceda Con Arreglo A Lo Resuelto Por Aquella
Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.