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Artículo 3

Gastos De Representación

Decreto 1498 de 2022 · por el cual se dictan normas en materia salarial para los empleados públicos de la Alcaldía Mayor de Bogotá, D. C., sus entidades descentralizadas, la Personería, Contraloría, Veeduría y del Concejo Distrital y se dictan disposiciones para su reconocimiento.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Gastos de representación . Los gastos de representación se perciben en razón de la naturaleza de las funciones que desempeñan los empleados públicos distritales de los niveles directivo y asesor, como un porcentaje de la asignación básica mensual del respectivo empleo, así

a)

En el sector central de la Administración Distrital los gastos de representación se reconocerán de acuerdo con la siguiente tabla, así:

b)

En el sector descentralizado de la Administración Distrital, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla: Los valores que constituyen base de liquidación en la tabla anterior, se actualizarán anualmente en el mismo porcentaje del incremento salarial que se aplique a la asignación básica de los empleados públicos de los respectivos niveles, del Sector Central de la Administración Distrital de Bogotá, D. C. Los directores generales de unidades administrativas especiales con personería jurídica, directores generales de establecimientos públicos, gerentes generales de las empresas industriales y comerciales, de las Empresas Sociales del Estado E.S.E., de las sociedades públicas del orden distrital, de las agencias de naturaleza especial, y en general de las entidades descentralizadas, cuando ostenten la calidad de empleados públicos, percibirán por concepto de gastos de representación el 100% de la asignación básica mensual que corresponde al empleo que desempeñan, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite. Para el caso de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá E.S.P., de la Agencia Distrital para la Educación Superior, la Ciencia y la Tecnología, y de la Operadora Distrital de Transporte los únicos empleados públicos que percibirán gastos de representación serán su gerente general y/o su director general; el porcentaje equivalente será hasta el 100% de la asignación básica mensual, siempre y cuando no supere la remuneración mensual que perciba por todo concepto el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., evento en el cual el porcentaje a asignar por este concepto se ajustará al límite.

c)

Para los empleados públicos del nivel directivo de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla: GRADO DIRECTIVO 01 40% 02 40% 03 50% 04 50% 05 50% A los empleados públicos del nivel asesor de la Personería de Bogotá, los gastos de representación se reconocerán en el equivalente al 40% de la asignación básica mensual. Los Profesionales Especializados de la Personería Distrital que a la fecha de expedición del presente decreto devenguen gastos de representación equivalente al 20% de la asignación básica continuarán percibiéndolos de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 del Decreto ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 2116 de 2021. Los gastos de representación como emolumentos que se reconocen excepcional y restrictivamente a empleados de alto nivel jerárquico, directivo y asesor, para el cumplimiento de sus funciones y que en el sector público, son constitutivos del salario, cuyo régimen es taxativo, debe ser reconocido a los mencionados niveles, al tener aplicación restringida, sin ser extensivos por analogía a otros cargos no previstos, por lo tanto quienes ingresen como profesionales especializados a la Personería Distrital a partir de la fecha de expedición del presente decreto no tendrán derecho al reconocimiento de gastos de representación.

d)

Los gastos de representación en la Veeduría Distrital se asignarán a los empleos del nivel directivo en un 50% de la remuneración básica mensual.

e)

Para los empleados públicos de los niveles, directivo y asesor de la Contraloría Distrital, los gastos de representación se reconocerán como un porcentaje de la asignación básica, de acuerdo con la siguiente tabla, así: Grado Directivo Asesor 00 50% 01 30% 30% 02 40% 40% 03 40% 40% 04 40% 05 50%

f)

Todos los funcionarios de planta y de las Unidades de Apoyo Normativo del Concejo de Bogotá, D. C., del nivel Directivo y Asesor, devengarán un 20% de la asignación básica por concepto de gastos de representación.

g)

Los gastos de representación del Alcalde Mayor de Bogotá, D. C., se mantendrán incluidos en el salario mensual para él previstos en el decreto expedido por el gobierno nacional, por el cual fijan anualmente los límites máximos salariales de los Gobernadores, Alcaldes y empleados públicos de las entidades territoriales.

h)

Los gastos de representación del Personero Distrital y el Contralor Distrital, se reconocen en los mismos términos y condiciones de los del Alcalde Mayor de Bogotá.

i)

El Veedor del Distrito Capital, devengará por concepto de gastos de representación, el cincuenta por ciento (50%) de su asignación básica mensual, y en todo caso no podrá percibir una remuneración total mensual superior a la que corresponde por todo concepto al alcalde Mayor de Bogotá.

Parágrafo

Los gastos de representación a los que alude el presente artículo constituyen factor salarial para todos los efectos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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