Micelio

Artículo 44

- El Registró O Inscripción Que Haya Sido Cancelado Carece De Fuerza Legal, A No Ser Que Por Sentencia Basada En Autoridad De Cosa Juzgada Se Declare La Nulidad De La Cancelación

Decreto 1250 de 1970 · Por el cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

- El registró o inscripción que haya sido cancelado carece de fuerza legal, a no ser que por sentencia basada en autoridad de cosa juzgada se declare la nulidad de la cancelación. CAPÍTULO VI. Disposiciones generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1250 de 1970