Micelio

Artículo 14

Ley 77 de 1926 · Por la cual se aclaran varias disposiciones y se dictan otras sobre división territorial judicial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créanse las siguientes plazas de Magistrados con sus respectivos Escribientes:

a)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, de los cuales una para la Sala de lo Civil y otra para la Sala de lo Criminal;

b)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga;

c)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué;

d)

Una en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva;

e)

Una en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla;

f)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta;

g)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona;

h)

Una en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Gil;

i)

Dos en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, una para lo Civil y otra para lo Criminal, y

j)

Una en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga.

Parágrafo

Los Tribunales de los Distritos Judiciales de Neiva, Buga, Ibagué, Santa Marta y Pamplona, se dividirán en dos Salas, una para lo Civil y otra para lo Criminal. Los de Neiva, Buga, Santa Marta y Pamplona, tendrán tres Magistrados para lo Civil y dos para lo Criminal. El de Ibagué, tres Magistrados para cada Sala.

Parágrafo

Las nuevas Salas que se crean tendrán un Secretario, un Oficial Mayor, un Escribiente y un Portero, que devengaran las mismas asignaciones que los de su clase. El Tribunal de Neiva tendrá un Escribiente más con igual asignación, lo mismo que la Fiscalía de dicho Tribunal.

Parágrafo

Los Tribunales Superiores de Cartagena y Popayán tendrán dos Fiscales con sus respectivos Escribientes y asignaciones correspondientes a los de su clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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