Micelio

Artículo 3.6.3.12

- De Los Fondos De Estabilizacion De Rendimientos

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 3.6.3.12.- DE LOS FONDOS DE ESTABILIZACION DE RENDIMIENTOS. Las sociedades cuyos fondos realicen reparto mensual de rendimientos, podrán destinar, al cierre de cada período, hasta el cincuenta por ciento (50%) de éstos a la formación de un fondo de estabilización de rendimientos, cuya cuantía total no podrá exceder el diez por ciento (10%) del valor neto del respectivo fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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