Micelio

Artículo 55

Reglas Adicionales Sobre La Prelación De Las Garantías Mobiliarias

Ley 1676 de 2013 · por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

La prelación de las garantías mobiliarias sobre créditos se determinará por el momento de su inscripción en el Registro.

2.

La prelación de una garantía mobiliaria sobre depósitos en cuentas bancarias se tiene desde que se entra en control de la misma. Lo dispuesto en este capítulo no impide que el acreedor garantizado ejerza su derecho a compensación de acuerdo con la ley.

3.

La prelación de una garantía mobiliaria se hará extensiva a todos los bienes en garantía incluidos en el formulario de registro y los bienes atribuibles con independencia de si esos bienes han sido adquiridos por el garante con anterioridad al otorgamiento de la garantía o posteriormente.

4.

La prelación entre una garantía mobiliaria constituida sobre un bien desafectado en los términos del artículo 5° de esta ley y una garantía constituida sobre el bien inmueble al que el bien en garantía se encuentre incorporado, estará dada por el momento de inscripción en el registro de garantías mobiliarias o del registro en el Registro de Instrumentos Públicos correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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