Los empleadores, como agentes de retención de la Contribución Sabes, referenciados en el artículo 18 de la presente ley, son responsables solidarios por las retenciones dejadas de practicar en los términos de los artículos 370, 371 y 372 del Estatuto Tributario.
Lo establecido en el presente artículo solo será aplicable una vez los agentes de retención de la Contribución Sabes hayan parametrizado sus sistemas, de tal forma que puedan practicar la retención en la fuente correspondiente dentro de los términos que establezca el reglamento de que trata el artículo 36 de la presente ley.
No obstante, lo establecido en el parágrafo 1° del presente artículo, los Beneficiarios Activos realizarán el pago de la Contribución Sabes a través de la PILA, o del mecanismo que establezca el Gobierno nacional mediante reglamento. El pago se hará en estos casos durante el plazo que tiene el empleador para parametrizar su sistema, según lo establecido en el artículo 36 de la presente ley. En caso de que el empleador parametrice su sistema en un término menor, deberá informar por escrito al Beneficiario Activo, para que en el periodo siguiente el pago se realice mediante retención en la fuente.