Micelio

Artículo 24

Ley 109 de 1922 · De Código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las armas, los instrumentos o utensilios con que se haya ejecutado un delito, y los efectos en que ésta consista, o que formen el cuerpo del él, se aplicarán al Estado, a no ser que la sentencia disponga que se destruya, o que se devuelvan a un tercero a quien se hubieren robado o sustraído, o que sin culpa suya se haya usado de ellos para cometer el delito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 109 de 1922