Art. 1º. Desde la publicación del presente decreto, los pensionados por el Banco de la República, cualquiera que sea el depósito a que pertenezcan, tienen la obligación de presentar por si o por medio de apoderado dentro de los tres meses siguientes contados desde la fecha del presente decreto, en el Ministerio del Tesoro los títulos que les han dado derecho a la pensión que han disfrutado y disfrutan.
Decreto 265 de 1887 →Vigente
Artículo 1
Decreto 265 de 1887 · En ejecución de la ley 50 de 1886, que fija reglas generales sobre concesión de pensiones y jubilaciones; y de la 56 del 1o del presente adicional a la 50 y reformatoria de ella
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.