Micelio

Artículo 2

Ley 18 de 1964 · por la cual se concede un auxilio a favor de la ciudad de Pamplona, por motivo de calamidad pública.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el pago de este auxilio se tendrá en cuenta los daños ocasionados en las propiedades nacionales, departamentales, municipales y privadas mediante el establecimiento de los perjuicios materiales sufridos por la inundación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 18 de 1964