Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1858 de 1995 · por el cual se reglamenta el subsidio de aportes al Sistema General de Pensiones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Monto de los aportes . Para los trabajadores dependientes beneficiarios del subsidio, la parte de la cotización no subsidiada se dividirá entre el empleador y el trabajador así

a)

El 75% a cargo del empleador, y

b)

El 25% a cargo del trabajador. Para los trabajadores independientes la parte de la cotización no subsidiada estará totalmente a su cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1858 de 1995