Micelio

Artículo 3

Fíjase La Suma De Trescientos Pesos ($ 300) Mensuales Como Viáticos Para Los Dos Miembros De La Comisión Designados Por El Gobierno En El Artículo 1° De Este Decreto, Suma Que Será Cubierta, Lo Mismo Que Los Demás Gastos Que Ocasione El Cumplimiento De La Ley 24 De 1917, Por El Departamento De Caldas, El Cual, Para Los Efectos Del Artículo 2° De Dicha Ley, Formulará Y Pasará Al Gobierno Nacional La Cuenta Correspondiente Al 50 Por 100 De Tales Gastos Que Este Último Debe Cubrir

Decreto 878 de 1919 · Por el cual se nombra la comisión de que trata la Ley 24 de 1917

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Fíjase la suma de trescientos pesos ($ 300) mensuales como viáticos para los dos miembros de la Comisión designados por el Gobierno en el artículo 1° de este Decreto, suma que será cubierta, lo mismo que los demás gastos que ocasione el cumplimiento de la Ley 24 de 1917, por el Departamento de Caldas, el cual, para los efectos del artículo 2° de dicha Ley, formulará y pasará al Gobierno Nacional la cuenta correspondiente al 50 por 100 de tales gastos que este último debe cubrir.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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