º. A partir del 1º de enero del año 2000, la remuneración del Presidente de la República no se reajustará y en consecuencia, será la misma que venía percibiendo a 31 de diciembre del año de 1999.
Decreto 25 de 2000 →Vigente
Artículo 1
º
Decreto 25 de 2000 · Por el cual se dictan disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.