Micelio

Artículo 12

Decreto 1100 de 2005 · Por el cual se ordena la realización de un censo, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para la realización del censo, el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, podrá constituir contingentes de personal en cada unidad geográfica censal, que comprendan el área de uno o varios municipios contiguos, con el fin de administrar los recursos humanos, físicos y logísticos necesarios para recabar la información censal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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