Micelio

Artículo 10

Decreto 2740 de 2001 · por el cual se adoptan las políticas de desarrollo administrativo y se reglamenta el capítulo cuarto de la ley 489 de 1998 en lo referente al Sistema de Desarrollo Administrativo.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Instancias de participación. Para armonizar el funcionamiento y propósitos del Sistema de Desarrollo Administrativo se definen cuatro instancias básicas con sus respectivas competencias: Los Ministerios y Departamentos Administrativos; los Comités Sectoriales de Desarrollo Administrativo; los Ministros y Directores de Departamento Administrativo y el Departamento Administrativo de la Función Pública.

Parágrafo

Las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales, dispondrán la conformación del Comité de Desarrollo Administrativo en sus respectivas entidades territoriales y definirán las instancias que consideren necesarias para la operatividad del Sistema de Desarrollo Administrativo. El máximo órgano de dirección de las entidades autónomas y de las sujetas a regímenes especiales, en virtud de mandato constitucional, determinará las instancias correspondientes para efectos de implementar el sistema de desarrollo administrativo en sus entidades y organismos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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