Micelio

Artículo 14

C

Decreto 1091 de 1995 · por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, creado mediante Decreto 132 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

C. Distinción para el personal de patrulleros del nivel ejecutivo. El personal en el grado de Patrullero del Nivel Ejecutivo en servicio activo, por cada distinción que reciba en el grado, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, tendrá derecho a partir del 30 de abril del año 2022, a recibir una remuneración mensual de distinción que se liquidará de la siguiente forma

a)

Un diez por ciento (10%) de la asignación básica, a partir del otorgamiento de la primera distinción.

b)

Un diez por ciento (10%) adicional, a partir del otorgamiento de la segunda distinción.

c)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la tercera distinción.

d)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la cuarta distinción.

e)

Un cinco por ciento (5%) adicional, a partir del otorgamiento de la quinta distinción. En todo caso, la distinción de que trata el presente artículo se reconocerá en los porcentajes señalados sin que la misma sobrepase el treinta y cinco por ciento (35%) y no tendrá efectos retroactivos.

Parágrafo transitorio

Para el reconocimiento de las distinciones al personal de Patrulleros del Nivel Ejecutivo en servicio activo, una vez aplicado lo dispuesto en el

Parágrafo transitorio

del artículo 116 de la Ley 2179 de 2021, se tendrá como tiempo de servicio para el reconocimiento de la siguiente distinción, el tiempo acumulado por el uniformado como profesional que exceda al tenido en cuenta para la distinción otorgada en el mes de abril de 2022.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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