Derogado
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.14.14.2. Participación en los Comités para la Atención de la Población Desplazada. Los Comités Departamentales, Distritales o Municipales para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia, convocarán al Incoder, a los Procuradores Judiciales Agrarios y a los Registradores de Instrumentos Públicos, a participar en las reuniones, en que se traten asuntos relacionados o que incidan en los programas y procedimientos de su competencia.
(Decreto número 2007 de 2001, artículo 2°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A