QUERELLA Y PETICION. Cuando se den los casos especialmente previstos en este código, la querella puede ser presentada únicamente por el sujeto pasivo del hecho punible. Si éste fuere incapaz o una persona jurídica, la querella debe presentarla su representante legal. Cuando el incapaz carezca de representación legal, la querella puede presentarla aquél con la coadyuvancia del defensor de menores o el respectivo agente del ministerio público. Cuando el sujeto pasivo estuviere imposibilitado para formular la querella, o el autor o participe del hecho fuere el representante legal del incapaz, los perjudicados directos estarán legitimados para formularla.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 309
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.