Ley 41 de 1910 · sobre créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo único Abrense al Poder Ejecutivo los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de 1910, con las imputaciones que pasan á expresarse:
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
Aduanas-Material.
Artículo 230. Gastos varios en las Aduanas:
Articulo 257. Para atender el pago de saldos pendientes de la vigencia anterior
Vigencia anterior
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.