Micelio

Artículo 7

Transferencia De Bienes

Decreto 2011 de 2012 · por el cual se determina y reglamenta la entrada en operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Transferencia de Bienes. La Caja de Previsión Social de Comunicaciones - Caprecom, deberá entregar a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, las bases de datos, sistemas digitales de gestión administrativa y financiera relacionados con sus afiliados y que sean necesarios para la operación de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones, incluyendo el hardware y el software que los soporta, y efectuará las cesiones de las licencias correspondientes. Dicha cesión constará en uno o más documentos que se suscribirán por los representantes legales de ambas entidades en un plazo no mayor a dos (2) meses contados a partir de la vigencia del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2011 de 2012