Inscripción de acciones. El artículo 5 de la ley 422 de 1998 quedará así: "Artículo 5. Las sociedades privadas y mixtas de que trata el artículo 3o. de la Ley 37 de 1993, deben ser sociedades anónimas. Las sociedades privadas deben inscribir y mantener la inscripción de sus acciones en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios y en una bolsa de valores nacional. Corresponde al Ministerio de Comunicaciones, con base en las certificaciones que al efecto expidan las bolsas de valores en las cuales se encuentren inscritas las respectivas acciones, velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 185
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.