Micelio

Artículo 120

El Tránsito De Peatones Por Las Vías Públicas Se Hará Por El Lado Izquierdo Fuera Del Pavimento O Zona Destinada Al Tránsito De Vehículos, En Las Zonas Rurales, Salvo Disposición En Contrario Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Los Perímetros Urbanos, Por Las Aceras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por el lado izquierdo fuera del pavimento o zona destinada al tránsito de vehículos, en las zonas rurales, salvo disposición en contrario del Ministerio de Obras Públicas, y en los perímetros urbanos, por las aceras.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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