Micelio

Artículo 120

El Tránsito De Peatones Por Las Vías Públicas Se Hará Por El Lado Izquierdo Fuera Del Pavimento O Zona Destinada Al Tránsito De Vehículos, En Las Zonas Rurales, Salvo Disposición En Contrario Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Los Perímetros Urbanos, Por Las Aceras

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por el lado izquierdo fuera del pavimento o zona destinada al tránsito de vehículos, en las zonas rurales, salvo disposición en contrario del Ministerio de Obras Públicas, y en los perímetros urbanos, por las aceras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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