El tránsito de peatones por las vías públicas se hará por el lado izquierdo fuera del pavimento o zona destinada al tránsito de vehículos, en las zonas rurales, salvo disposición en contrario del Ministerio de Obras Públicas, y en los perímetros urbanos, por las aceras.
Decreto 1344 de 1970 →Vigente
Artículo 120
El Tránsito De Peatones Por Las Vías Públicas Se Hará Por El Lado Izquierdo Fuera Del Pavimento O Zona Destinada Al Tránsito De Vehículos, En Las Zonas Rurales, Salvo Disposición En Contrario Del Ministerio De Obras Públicas, Y En Los Perímetros Urbanos, Por Las Aceras
Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.