Inscripción de naves . Los transportadores internacionales que lleguen con carga a la Zona en el modo marítimo deberán inscribir sus naves ante la Dirección Seccional de la Jurisdicción. Para tal efecto, además de cumplir los requisitos que establezca la Dirección General Marítima, Dimar, o dependencia que haga sus veces, deberán presentar solicitud escrita a la dependencia competente de la misma Dirección Seccional, acompañada de los siguientes documentos: Fotocopia del título de propiedad de la nave. Indicación del nombre, bandera y capacidad de la nave. Resolución de autorización o registro de ruta. Certificado de matrícula ante la autoridad marítima nacional o extranjera. SECCIÓN IV Importación de mercancías a la zona de régimen aduanero especial
Decreto 390 de 2016 →Vigente
Artículo 471
Inscripción De Naves
Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.