Ley 36 de 1976 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1977.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Los Establecimientos Públicos Nacionales deberán presentar a la Dirección General del Presupuesto, para su aprobación antes del 30 de junio el estatuto sobre presupuesto.
Los Auditores velarán por el cumplimiento de esta norma, para hacer viable la preparación, ejecución y control del Presupuesto.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.