Micelio

Artículo 1

El Artículo Séptimo Del Decreto 658 De 1993, Quedará Así: “artículo 7° Las Tarifas De Que Trata El Presente Decreto Se Incrementarán Anualmente En El Mismo Sentido Y Porcentaje En Que Varíe El Índice De Precios Al Consumidor, Nivel Ingresos Medios, Según La Certificación Que Sobre El Particular Expida El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane

Decreto 2626 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El artículo séptimo del Decreto 658 de 1993, quedará así: “Artículo 7° Las tarifas de que trata el presente Decreto se incrementarán anualmente en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor, nivel ingresos medios, según la certificación que sobre el particular expida el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE. El primer incremento se efectuará el 1° de enero de 1994”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2626 de 1993