Micelio

Artículo 5

La Agencia De Cambio, Las Agencias Postales Y Las Administraciones De Correos De Cúcuta E Ipiales, Así Como Los Demás Oficinas Postales Que Funcionen En Lugares Fronterizos, Harán Los Despachos De Las Encomiendas Destinadas A Las Poblaciones Del Interior Del País, Directamente A Los Administraciones Principales De Correos Del Respectivo Departamento A Excepción De Las Destinadas A Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pamplona Y Pereira, Poblaciones Éstas Que Continuarán Abiertas Para El Cambio Directo De Encomiendas Postales

Decreto 985 de 1925 · Por el cual se organiza el servicio de encomiendas del Exterior y la importación de mercancías por medio de recomendados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Agencia de Cambio, las Agencias Postales y las Administraciones de Correos de Cúcuta e Ipiales, así como los demás oficinas postales que funcionen en lugares fronterizos, harán los despachos de las encomiendas destinadas a las poblaciones del interior del país, directamente a los Administraciones Principales de Correos del respectivo Departamento a excepción de las destinadas a Armenia, Girardot, Honda, Ocaña, Pamplona y Pereira, poblaciones éstas que continuarán abiertas para el cambio directo de encomiendas postales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 985 de 1925