Micelio

Artículo 7

Ley 46 de 1919 · Por la cual se crea un Laboratorio oficial de Higiene en la capital de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Concédese un auxilio de ciento veinte pesos ($120) mensuales a cada uno de los Laboratorios Bacteriológicos Municipales de Bogotá, Cartagena y Medellín; sumas que se incluirán en el Presupuesto de gastos de la próxima vigencia, siempre que coadyuven en los trabajos del Laboratorio Nacional.

A igual auxilio tendrán derecho los Laboratorios Bacteriológicos establecidos o que se establezcan por las entidades municipales, en cuanto tales Laboratorios reúnan las condiciones que fije la Dirección Nacional de Higiene, previa aprobación de la Academia Nacional de Medicina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 46 de 1919