Micelio

Artículo 8

O

Decreto 2815 de 1991 · por el cual se introducen algunas modificaciones al Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 8o. El título primero del Capítulo IV de la Parte Segunda del Libro Segundo se denominará "Inversiones en Inmuebles y Muebles" y el inciso primero del artículo 2.2.1.4.1, quedará así: Inversiones en Inmuebles. Todo establecimiento de crédito y sociedad de servicios financieros, con sujeción a las restricciones y limitaciones impuestas por las leyes, podrá comprar, poseer y enajenar bienes raíces para los siguientes fines únicamente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2815 de 1991