Micelio

Artículo 9

Por La Reproducción Completa De Un Registro En La Copia De Un Documento Se Pagará La Suma De Cuarenta Pesos ($40

Decreto 614 de 1973 · Por el cual se fijan los emolumentos o derechos de registro par a las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos del país

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Por la reproducción completa de un registro en la copia de un documento se pagará la suma de cuarenta pesos ($40.00). Por la copia de un registro o documento en los casos autorizados por la ley, se cobrará la suma de cien pesos ($100.00) respecto de cada uno de los bienes comprendidos. Exenciones y Tarifas Especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 614 de 1973