Micelio

Artículo 649

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En cualquier estado de la causa hasta la citación para sentencia, o antes de fallarse, según el caso, la parte contra quien se ha presentado un documento como prueba, puede tacharlo de falso para que se desestime.

Para este solo efecto, si ya se ha vencido, o está para vencerse el término probatorio, puede otorgarse uno adicional de diez días. Si la tacha se decide en contra de quien la propone, se le condena en las costas del incidente y apagar a la otra una multa de diez a mil pesos, según la importancia del asunto, a juicio del Juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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