Micelio

Artículo 39

Ley 40 de 1907 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art.39. La copia de las escrituras de protocolización de que se ha hablado será suficiente comprobante de la personería de dichas compañias y de las personas que figuren como sus mandatarios cuando ellas deban comparecer en juicio como demandantes ó como demandados.

Los Notarios expediran las copias que les fueren pedidas por cualesquiera personas con el fin de acreditar dicha personería.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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