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Artículo 56

Formulación Y Traslado De Cargos Y Llamamiento A Descargos

Decreto 2480 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto extraordinario 2277 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 56. Formulación y traslado de cargos y llamamiento a descargos. La formulación de cargos se hará mediante la entrega personal al investigado de un pliego que deberá contener al menos, lo siguiente

a)

Relación de los hechos objeto de la investigación;

b)

Relación de las pruebas practicadas o allegadas que demuestren la existencia de tales hechos;

c)

Cita de las disposiciones legales presuntamente infringidas con los hechos o actos investigados;

d)

Determinación concreta del cargo o cargos imputados;

e)

Término dentro del cual el investigado deberá presentar al investigador sus descargos, que deberá ser de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de recibo del oficio que contiene los cargos;

f)

Comunicación al investigado sobre el derecho que tiene a conocer el informe y las pruebas allegadas a la investigación y a aportar y solicitar la práctica de las mismas y a ser asesorado por miembros del sindicato o por abogado. En caso de que el investigado se negare a firmar, se dejará constancia de tal hecho en la copia del respectivo oficio, y firmará un testigo. Si el educador se encuentra desvinculado de la entidad, o suspendido del empleo que desempeña, o abandonado el cargo, se solicitará su presentación ante el investigador para hacerle entrega del pliego de cargos, mediante comunicación dirigida a la dirección residencial que aparezca registrada en su hoja de vida o de la que se tenga noticia por cualquier medio, dejando constancia de ello en el expediente. Si no se pudiere hacer la entrega personal de la formulación de cargos, al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, que para el efecto se haga, se fijará un edicto en un lugar público de la Oficina Seccional de Escalafón, enviando copia a las direcciones conocidas y dejando constancia escrita de este hecho. El término de fijación del edicto será de diez (10) días y en él se insertará el auto de la formulación de cargos. Si a los tres (3) días de desfijado el edicto el educador inculpado no compareciere, se le designará de oficio un abogado en ejercicio, cuyo nombramiento deberá notificarse a la Junta Seccional de Escalafón.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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