Micelio

Artículo 20

Ley 11 de 1915 · Que deroga el ordinal 5o del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913 , sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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