Micelio

Artículo 1

Comisiones De Estudio

Decreto 655 de 1980 · Por el cual se dictan normas sobre comisiones de estudio y de servicio en el exterior, de funcionarios públicos del orden nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Comisiones de estudio . Toda comisión de estudios en el exterior de funcionarios públicos del orden nacional requiere concepto previo y favorable del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), expresado a través de la Comisión Nacional de Becas, de la cual formará parte el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil o su delegado. Si la comisión recayere en un funcionario del sector central de la administración central de la administración será conferida por decreto suscrito por el Presidente de la República y el Ministro o Jefe del Departamento Administrativo correspondiente. Si recayere en funcionario de entidad descentralizada, por resolución del respectivo Ministro o Jefe de Departamento Administrativo, suscrita, además, por el Presidente, Gerente, Rector o Director de la respectiva entidad, previa autorización de la Junta, Consejo Directivo o Consejo Superior. Las comisiones de estudio no darán lugar al reconocimiento o pago de viáticos y gastos de representación por cuenta del erario público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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