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Artículo 38

Las Empresas Habilitadas Por El Ministerio De Transporte, Para Este Servicio, Podrán Abrir Oficinas En Cualquier Lugar Del País, Cumpliendo Los Requisitos De Ley

Decreto 1554 de 1998 · por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las empresas habilitadas por el Ministerio de Transporte, para este servicio, podrán abrir oficinas en cualquier lugar del país, cumpliendo los requisitos de ley. Este hecho deberá ser informado al Ministerio de Transporte, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la apertura. SECCION IV Obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor de carga

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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