Micelio

Artículo 1

Ley 74 de 1920 · Adicional a la 70 de 1916, general de caminos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La cuenta de entradas del Fondo especial de Caminos, se llevara por la Tesorería General de la republica con anotación de la Oficina recaudadora que haga cada remesa y del mes a que corresponda el producto remesado, conforme lo exprese el respectivo oficio remisorio; y la cuenta de salidas de dicho fondo especial se llevara por la misma Tesorería, con anotación del individuo o entidad a quienes se haga el pago y de la razón de este o su objeto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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