Además de la licencia que para el funcionamiento otorgue el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, las fábricas de bebidas fermentadas no podrán funcionar ni dar al consumo público sus productos, sin antes proveerse de un certificado de higiene del edificio o local donde esté instalada la fábrica, certificado que deberá expedir el respectivo Director Departamental de Higiene, una vez comprobados los Requisitos exigidos por el artículo 10 de éste Decretó. El certificado aludido se entenderá solamente sobre condiciones del edificio y no ocasionará emolumentos. Los Directores también están en la obligación de practicar visitas minuciosas antes de expedir dicho certificado, dejando constancia escrita de la diligencia.
La licencia y el certificado referidos son los únicos medios de acreditar el cumplimiento de la Ley 31 de 1948 y el presente Decreto reglamentario, y no podrán ser expedidos por autoridades distintas de las que en él se señalan. Tanto la una como el otro se otorgarán en papel sellado sin costo alguno, para el interesado.