Micelio

Artículo 11

Además De La Licencia Que Para El Funcionamiento Otorgue El Instituto Nacional De Higiene Samper-Martínez, Las Fábricas De Bebidas Fermentadas No Podrán Funcionar Ni Dar Al Consumo Público Sus Productos, Sin Antes Proveerse De Un Certificado De Higiene Del Edificio O Local Donde Esté Instalada La Fábrica, Certificado Que Deberá Expedir El Respectivo Director Departamental De Higiene, Una Vez Comprobados Los Requisitos Exigidos Por El Artículo 10 De Éste Decretó

Decreto 4194 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1948

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Además de la licencia que para el funcionamiento otorgue el Instituto Nacional de Higiene Samper-Martínez, las fábricas de bebidas fermentadas no podrán funcionar ni dar al consumo público sus productos, sin antes proveerse de un certificado de higiene del edificio o local donde esté instalada la fábrica, certificado que deberá expedir el respectivo Director Departamental de Higiene, una vez comprobados los Requisitos exigidos por el artículo 10 de éste Decretó. El certificado aludido se entenderá solamente sobre condiciones del edificio y no ocasionará emolumentos. Los Directores también están en la obligación de practicar visitas minuciosas antes de expedir dicho certificado, dejando constancia escrita de la diligencia.

Parágrafo

La licencia y el certificado referidos son los únicos medios de acreditar el cumplimiento de la Ley 31 de 1948 y el presente Decreto reglamentario, y no podrán ser expedidos por autoridades distintas de las que en él se señalan. Tanto la una como el otro se otorgarán en papel sellado sin costo alguno, para el interesado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 4194 de 1948