Si llegare a perderse la patente de un buque, deberá sacarse otra por el propietario, pero justificando previamente y en la forma legal la pérdida de la primera, observando las mismas formalidades y pagando la mitad de los derechos antes señalados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.