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Artículo 107

Depósitos Aeronáuticos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósitos aeronáuticos. Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso de una empresa extranjera, la habilitación queda condicionada a la existencia de una sucursal o subsidiaria de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La habilitación solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los depósitos aeronáuticos no hay término de permanencia de la mercancía.

Parágrafo

El material aeronáutico comprende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo y la operación de las aeronaves, tales como, motores, turbinas, repuestos, piezas de recambio, componentes, materiales, herramientas y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento, seguridad, conservación de la carga objeto de transporte y operación de las aeronaves durante su estadía en los aeropuertos o durante su vuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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