Micelio

Artículo 107

Depósitos Aeronáuticos

Decreto 390 de 2016 · por el cual se establece la regulación aduanera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Depósitos aeronáuticos. Son lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a las empresas de transporte aéreo regular de pasajeros o de carga, para el almacenamiento de material aeronáutico que venga consignado o endosado a su nombre. En el caso de una empresa extranjera, la habilitación queda condicionada a la existencia de una sucursal o subsidiaria de la misma en el Territorio Aduanero Nacional. La habilitación solo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos internacionales habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En los depósitos aeronáuticos no hay término de permanencia de la mercancía.

Parágrafo

El material aeronáutico comprende todos aquellos bienes necesarios para permitir el vuelo y la operación de las aeronaves, tales como, motores, turbinas, repuestos, piezas de recambio, componentes, materiales, herramientas y equipo de tierra directamente relacionado con la aeronavegabilidad, así como aquellos equipos requeridos para la asistencia, mantenimiento, seguridad, conservación de la carga objeto de transporte y operación de las aeronaves durante su estadía en los aeropuertos o durante su vuelo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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