La participación que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé en el producto liquido de las Salinas situadas en dichos lugares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º de la Ley 44 de 1915 y 1º de la Ley 66 de 1915 , se distribuirá en lo sucesivo de la siguiente manera: uno y medio por ciento (1 ½%) para las rentas municipales; medio por ciento (½%) para la beneficencia, y medio por ciento (½%) para edificaciones escolares.
Ley 78 de 1936 →Vigente
Artículo 1
Ley 78 de 1936 · Por la cual se reforman los artículos 6° de la Ley 44 de 1910 y 1° de la Ley 66 de 1915
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.