Micelio

Artículo 1

Ley 78 de 1936 · Por la cual se reforman los artículos 6° de la Ley 44 de 1910 y 1° de la Ley 66 de 1915

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La participación que corresponde a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé en el producto liquido de las Salinas situadas en dichos lugares, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 6º de la Ley 44 de 1915 y 1º de la Ley 66 de 1915 , se distribuirá en lo sucesivo de la siguiente manera: uno y medio por ciento (1 ½%) para las rentas municipales; medio por ciento (½%) para la beneficencia, y medio por ciento (½%) para edificaciones escolares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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