º . Requisitos adicionales para la importación de licores . Sin perjuicio de los requisitos vigentes, las importaciones de bebidas alcohólicas clasificables por las Partidas Arancelarias 2203, 2204, 2205, 2206 y 2208, salvo la Subpartida 2208.90.10.00, requerirán
La impresión por parte del fabricante en un lugar visible de la etiqueta principal de la botella o del envase, de la leyenda " exclusivamente para su importación a la República de Colombia " indicando dentro de la misma el nombre o razón social y NIT del importador;
La indicación en el envase o etiqueta del número de Registro Sanitario, el grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos y el número de lote.
En todo caso, estos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.
Tratándose de las importaciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la leyenda a que se refiere el literal a) del presente artículo deberá expresar: " exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, República de Colombia" , indicando dentro de la misma, el nombre o razón social y NIT del importador. En este caso, la impresión de la etiqueta principal o del envase, según sea el caso, deberá ser de color diferente al de .las utilizadas para las botellas o envases destinadas al resto del territorio aduanero nacional.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las características y especificaciones de las leyendas a que se refiere este artículo.
Se prohíbe el régimen de tránsito aduanero de las mercancías a que se refiere el presente decreto.