Micelio

Artículo 1

Decreto 2270 de 2008 · por el cual se establecen requisitos para la importación de bebidas alcohólicas y se adiciona el Decreto 1299 de 2006.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Requisitos adicionales para la importación de licores . Sin perjuicio de los requisitos vigentes, las importaciones de bebidas alcohólicas clasificables por las Partidas Arancelarias 2203, 2204, 2205, 2206 y 2208, salvo la Subpartida 2208.90.10.00, requerirán

a)

La impresión por parte del fabricante en un lugar visible de la etiqueta principal de la botella o del envase, de la leyenda " exclusivamente para su importación a la República de Colombia " indicando dentro de la misma el nombre o razón social y NIT del importador;

b)

La indicación en el envase o etiqueta del número de Registro Sanitario, el grado alcohólico, expresado en grados alcoholimétricos y el número de lote.

Parágrafo 1

En todo caso, estos requisitos deberán cumplirse con anterioridad a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional.

Parágrafo 2

Tratándose de las importaciones a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, la leyenda a que se refiere el literal a) del presente artículo deberá expresar: " exclusivamente para su importación a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, República de Colombia" , indicando dentro de la misma, el nombre o razón social y NIT del importador. En este caso, la impresión de la etiqueta principal o del envase, según sea el caso, deberá ser de color diferente al de .las utilizadas para las botellas o envases destinadas al resto del territorio aduanero nacional.

Parágrafo 3

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las características y especificaciones de las leyendas a que se refiere este artículo.

Parágrafo 4

Se prohíbe el régimen de tránsito aduanero de las mercancías a que se refiere el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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