Comité de Participación Privada y Comité Técnico. El Comité de Participación Privada estará encargado de dirigir y coordinar el Programa de Enajenación al que se refiere el presente decreto. Estará integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación. El Comité de Participación Privada tendrá, entre otras, las siguientes funciones: coordinar la oferta de las acciones durante el primero y el segundo tramo; fijar las directrices a las cuales debe sujetarse el Comité Técnico para aprobar las condiciones de suscripción, y sus respectivos adendos y en general, todas aquellas funciones que le correspondan como órgano director y coordinador del presente proceso. El Comité Técnico estará integrado por tres (3) miembros con sus respectivos suplentes, designados por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Ministro de Minas y Energía y el Director del Departamento Nacional de Planeación. Dentro de sus funciones se encuentran, entre otras, las siguientes: la de elaborar el Programa de Fundación y las condiciones de suscripción y sus adendos con sujeción al presente decreto y a las directrices que fije el Comité de Participación Privada; verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para los miembros del Sector Solidario; asesorar al Comité de Participación Privada y a sus miembros cuando éstos soliciten su colaboración; y en general, todas aquellas que establezca el Comité de Participación Privada.
Decreto 20 de 2000 →Vigente
Artículo 16
Decreto 20 de 2000 · Por el cual se aprueba el programa de enajenación de la participación estatal en el complejo carbonífero Cerrejón Zona Norte mediante la constitución por suscripción sucesiva de acciones de la sociedad Cerrejón Zona Norte S.A. y la transferencia a ella de algunos bienes y obligaciones de Carbones de Colombia S.A., Carbocol, relacionados con la explotación del Aporte 389A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.