º - El artículo 23 quedará así: "Para las estaciones comprendidas entre 550 y 1,500 kilociclos, las asignaciones de frecuencias se harán de acuerdo con el plan siguiente
Canales preferenciales: estaciones de más de 2,500 vatios.
Canales regionales: estaciones de más de 250 vatios.
Canales locales: estaciones de menos de 250 vatios. Los canales preferenciales se distribuirán así: Primera zona: 770, 810, 990. Segunda zona: 610, 830, 1,000. Tercera zona: 560, 970, 1,200. Cuarta zona: 570, 760, 900. Quinta zona: 690, 720. Sexta zona: 550, 680. Séptima zona: 740. Octava zona: 930. Los canales regionales se distribuirán así: 1,040; 1,080; 1,090; 1,120; 1,130; 1,150; 1,160; 1,220; 1,240; 1,250; 1,260;1,270; 1,280; 1,290; 1,300; 1,310; 1,320; 1,330; 1,340; 1,350; 1,360; 1,370; 1,380; 1,390; 1400. Los canales locales se otorgarán en las siguientes frecuencias: 1,410; 1,420; 1,430; 1,440; 1;450; 1,470; 1,480; 1,490; 1,500. Se conservará una distancia no menor de cincuenta kilómetros entre las estaciones de canal local, clase I, grupo I-D, y las de los grupos I-A, I-B y I-C".