Artículo segundo. Los empleados que se indican a continuación tienen derecho a las asignaciones que se fijan por este Decreto a partir de las fechas siguientes: el Director General, desde el 1° de agosto último conforme al Decreto 1727 de 1952; el Subjefe Visitador de la Sección de Importaciones, el Jefe de la Sección de Compras Locales y el Ordenador de Despachos de la Sección de Almacenes, desde el 1° de septiembre en curso.
Decreto 2473 de 1952 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2473 de 1952 · Por el cual se señalan el personal y las asignaciones mensuales del Departamento Nacional de Provisiones, dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.